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Tradicionalmente, en Venezuela las relaciones laborales se establecían mediante
el contrato de trabajo caracterizado como típico, a través del cual un trabajador,
con una precisa caracterización individual, se obliga a prestar sus servicios, a tiempo
completo, de manera indefinida y generalmente con carácter de exclusividad, a
un empleador, que puede ser una persona física o colectiva, pero que también tiene
una precisa caracterización individual y quien le paga un salario como contrapres-
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tación a las obligaciones que el trabajador asume. Este contrato de trabajo típico sigue
siendo el predominante en la realidad laboral venezolana, pero ya no el único. A
su lado han proliferado, al igual que en otros países, modalidades contractuales en
las cuales la prestación de servicios no es por tiempo indefinido, no se presta en forma
exclusiva, ni a tiempo completo.
En las industrias del petróleo, construcción y confección, las empresas venezolanas
tradicionalmente han hecho uso de “contratistas” y “subcontratistas” externos
para la ejecución de algunas fases del proceso productivo. En el caso de la construcción
y de la industria petrolera, la complejidad de los procesos estimuló la contratación
externa, la cual se encuentra institucionalizada no sólo porque existen
normas legales que la regulan, sino porque la negociación colectiva tiende igualmente
a comprender estas situaciones. |
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